¿Es obligatorio acudir a los servicios oficiales? Imprimir

Una de las preguntas mas frecuentes planteadas sobre el Reglamento 1.400/2.002 de la Unión Europea es si es obligatorio acudir a los servicios oficiales - concesionarios de la marca - durante la vigencia de la garantía para las reparaciones y servicios del vehículo.
La Dirección General IV de la Competencia de la Unión Europea hizo una Guía Orientativa para responder a las cuestiones más comunes que se planteaban al interpretar el Reglamento.

Asimismo, la Subdirección General sobre conductas restrictivas de la Competencia ha realizado una aclaración interpretativa del Reglamento 1400/2002.

En base a lo reseñado por estos dos organismos, tenemos que concluir lo siguiente:

Los consumidores podrán realizar las operaciones de reparación y/o mantenimiento de su vehículo durante el periodo de garantía, EN CUALQUIER TALLER - INDEPENDIENTE o AUTORIZADO por el fabricante -